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AUMENTO COBERTURA SALUD MENTAL.
La Ley 21.331 marca un avance sustantivo en el acceso equitativo a la salud mental en Chile. Si tiene un plan antiguo, puede reclamar para equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física.
Antiguamente las prestaciones de salud mental solo alcanzaban un 25% de la cobertura que se ofrecía para otras áreas médicas, imponiéndose además topes anuales que limitaban finalmente los reembolsos.
La Ley de Salud Mental establece que los tratamientos de salud mental deben tener la misma cobertura que cualquier otro tratamiento médico. La Ley 21.331 busca garantizar que la atención en salud mental sea tratada con la misma importancia que la salud física. Esto significa que la cobertura para consultas con psicólogos o psiquiatras debería ser igual a la de una consulta médica general Actualmente es posible aumentar hasta en un 90% la cobertura para las atenciones de salud mental tanto en consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones por razones psiquiátricas, sin que con ello implique aumentar el precio de su actual plan de salud y menos aún cambiarse de plan o de Isapre.
La Ley N° 21.331 sobre Salud Mental ordenó equiparar la cobertura para las prestaciones de salud mental a la cobertura para las prestaciones de salud física, pero este cambio las ISAPRES no lo hicieron de una forma automática, especialmente en lo referido a para los planes de salud más antiguos.
Es así, como todos los planes contratados antes de marzo del año 2022, tienen una cobertura restringida para la atención en prestaciones de salud mental, con topes y coberturas inferiores a las contempladas para las prestaciones de salud física, provocando con ello un reembolso que no coincide con la aplicación y espíritu contemplado en la ley.
Es por ello que los afiliados a isapres con un plan contratado antes de marzo del año 2022 con casi plena seguridad presentan actualmente una cobertura restringida en salud mental y, por tanto, es necesario presentar un Recurso de Protección para equiparar la cobertura de la salud física con la mental en su plan de salud contratado.
Una vez que se dicte sentencia en el Recurso de Protección podrá finalmente conseguir aumentar significativamente los reembolsos tanto en consultas psicológicas o psiquiátricas de su preferencia, teniendo finalmente el mismo reembolso que su plan establece para una consulta médica ambulatoria (sin tope anual normalmente) obteniendo en definitiva con ello con ello que:
A) Consulta psicológica, se equipara a la cobertura libre elección de consulta médica.
B) Consulta psiquiátrica, se equipara a la cobertura libre elección de consulta médica.
C) Día cama psiquiatría, se equipara a la cobertura libre elección de día cama.
Este beneficio no solo aplica al afiliado titular, sino también a sus cargas familiares, como hijos o cónyuge, lo que amplía el impacto económico positivo y garantiza un acceso más equitativo a la salud mental para toda la familia
Si tiene cualquier duda o consulta por favor escríbanos en el formulario de atención de clientes de nuestra página web o bien a contacto@abogadosisapre.cl y con gusto le responderemos a la brevedad.
No permita que su Isapre aumente el precio de su plan de salud
Mediante la presentación de un recurso de protección impedimos que su Isapre aumente el precio de su plan de salud, manteniendo sin variación tanto su valor como prestaciones actuales.
Para evitar el alza siga los siguientes pasos:
1) Guarde la carta de adecuación enviada por la Isapre. Si perdió o botó dicha carta, solicite una copia de ella en cualquier sucursal de su Isapre;
2) Escríbanos al mail contacto@abogadosisapre.cl a fin de coordinar una cita para la presentación del recurso. En lo posible y con el objeto de acelerar la presentación, envíenos la carta escaneada indicándonos su profesión u oficio, número de cédula de identidad y sus teléfonos de contacto; y,
3) El día de la presentación del recurso, lleve consigo su cédula de identidad y la carta original enviada por la Isapre.
¿Qué plazo tengo para reclamar y dejar sin efecto el alza de mi Isapre?
Si bien la ley establece un plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción de la carta -plazo recomendado para reclamar-, la Corte Suprema estima que dicho plazo se va renovando hasta el momento en que la Isapre efectúe el alza anunciada. De este modo, el plazo total para reclamar es de 90 días contados desde la fecha de emisión de la respectiva carta de adecuación, y en caso de haber recibido el afiliado un Formulario Único de Notificación -FUN- de parte de la Isapre, dicho plazo se extiende por otros 30 días contados desde la emisión de dicho formulario.
Sin perjuicio de este plazo le recomendamos contactarnos apenas reciba la carta de su Isapre. De esa forma agilizamos el procedimiento ante la Corte y logramos impedir cuanto antes que la Isapre proceda a efectuar el alza.
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