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Preguntas Frecuentes
1) ¿Puede mi Isapre
aumentar mi plan de salud?
No, las Isapres no están facultadas para aumentar unilateralmente
los planes de salud, pues ello implica una transgresión al contrato
que usted suscribió con la institución.
Las Isapres sólo pueden modificar el plan de salud en casos muy
excepcionales. Con todo, dicha modificación debe efectuarse siempre
bajo parámetros objetivos y con la debida justificación de las
razones que la sustentan.
2) Recibí una carta de mi Isapre
informándome que aumentará el valor de mi plan de salud ¿Qué puedo
hacer?
Con nuestra asesoría usted puede presentar un recurso de protección
ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta obligue
a su Isapre a conservar el valor actual de su plan de salud.
Por el contrario, si usted no reclama de esta alza, la ley da por
entendido que la acepta.
3) En la carta, la Isapre me ofrece evitar
el alza cambiándome de plan ¿Lo hago?
No lo haga. Esta alternativa equivale a aceptar el alza de su plan,
pues si bien le ofrecen cambiarse a uno con un costo similar, éste
tendrá una menor cobertura que su plan actual.
Si interpone un recurso de protección, en cambio, la Isapre se verá
obligada a mantener el mismo plan que usted tenía -con las mismas
prestaciones- y al mismo valor.
4) ¿Qué documentos necesito para presentar
un recurso de protección?
Únicamente requiere contar con la carta de adecuación enviada por su Isapre.
5) ¿Existe algún plazo para presentar el
recurso de protección?
El plazo es de 90 días contados desde la fecha de emisión de la
respectiva carta de adecuación. Si usted en cambio recibió de
parte de su Isapre un Formulario Único de Notificación -FUN-, el
plazo es de 30 días contados desde la fecha de emisión dicho
formulario.
6) ¿Cuánto tengo que pagar por presentar el
recurso?
Absolutamente nada. Nuestros servicios son completamente gratuitos
para los afiliados, pues se financian con las costas que el tribunal
obliga pagar a la Isapre una vez que ha sido vencida en el juicio.
7) ¿Cuánto demora la tramitación del
recurso?
En general, la dictación de la sentencia demora alrededor de 3
meses. Sin embargo, junto con presentar el recurso, se solicita al
tribunal -mediante una orden de no innovar- que detenga el alza
mientras se lleva a cabo la tramitación.
8) ¿Qué tan probable es obtener una
sentencia favorable?
Hemos tramitado más de 2500 recursos de protección, y todos aquellos
presentados en tiempo y forma han sido acogidos favorablemente por
nuestros tribunales, obligando a las Isapres a mantener el precio de
los planes de salud de sus afiliados.
9) Si presento el recurso ¿Puede mi Isapre
sancionarme?
En ningún caso. Su Isapre no puede sancionarlo en modo alguno por la
interposición de un recurso de protección. De igual forma, tampoco
pueden desafiliarlo, toda vez que las causales de desafiliación son
taxativas y están expresamente señaladas en la ley.
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